Nº 24.173.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 148°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 24.173
PARTES SOLICITANTES: MARILYN DEL VALLE GARCIA y FABIO LEONARDO VALLADARES MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.588.636 y 15.172.299, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARILYN DEL VALLE GARCIA y FABIO LEONARDO VALLADARES MEDINA supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA CAROLINA CASTRO DE BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.987.
Por auto de fecha 22 de Marzo 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 20 de Abril de 2006, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 28 de Abril de 2006, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 20 de Abril de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARILYN DEL VALLE GARCIA y FABIO LEONARDO VALLADARES MEDINA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARILYN DEL VALLE GARCIA y FABIO LEONARDO VALLADARES MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.588.636 y 15.172.299, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 de Marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Bocono, Estado Trujillo, según acta signada con el Nº 09. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. _________________.-
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI
EXP. Nº 24.173
LTLS/MS/JCG-04
|