Expediente Nº 24.658
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 197º y 148º
Sentencia: Definitiva
Expediente número: 24.658
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE SOJO NIEVES y RAMON EDUARDO AULAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.617.900 y V- 4.679.376, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO PINTO y MIRNA ROJAS GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.663 y 81.924 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE SOJO NIEVES y RAMON EDUARDO AULAR GARCIA, arriba identificados, debidamente asistidos la primera de ellos por el abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.663 y el segundo de ellos por la abogada, MIRNA ROJAS GUERRA inscrita en el Inpreabogado número 81.924, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 09, de fecha 23 de abril de 1994, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2007, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libra Boleta de Notificación en fecha 28 de noviembre de 2007.
En fecha 03 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana Katerine Huyanose, empleada de la Fiscalia 106 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2007.
El día 06 de diciembre de 2007, comparece ante este Juzgado la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que no formula objeción alguna a la presente solicitud, así como expresó su opinión con relación a que la partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, no debe ser apreciada por el Juez al momento de dictar sentencia.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE SOJO NIEVES y RAMON EDUARDO AULAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.617.900 y V- 4.679.376, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 09, de fecha 23 de abril de 1994, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.658
LTLS/MS/JO (0).
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