REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, _________________.
Años: 197° y 148°


Vistas las diligencias que anteceden, este Tribunal a fin de proveer lo conducente hace consideraciones siguientes:
Comienza la presente acción por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por decisión de fecha 25 de noviembre del 2002, el Tribunal de la causa se declaro incompetente para conocer de la demanda por la cuantía, en virtud de la reconvención propuesta por el abogado IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, quien representaba a la demandada, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, dado que estimo el valor de dicha acción de reconvención en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo / BsF. 40.000,oo). Igualmente ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Luego de los trámites de distribución de causas, recibe este Tribunal el presente expediente el día 08 de enero del 2003.
En fecha 02 de noviembre del 2005, los abogados SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO y DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de poder cursante a los autos, mediante escrito proceden a reformar la reconvención propuesta en este proceso.
La representación judicial de la parte accionada por diligencia de fecha 28 de abril del 2006, expresamente desistió de la reconvención y pide la remisión al Juzgado de Municipio.
En fecha 04 de diciembre del 2007, la representación judicial de la parte demandante, expresa aceptar el desistimiento de la reconvención hecha por su contraparte.
Ahora bien, dado que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En consecuencia, homologado como ha sido el desistimiento de la reconvención propuesta por la parte demandada, y extinguida la causa procesal que dio origen a la declaración de incompetencia emanada del Juzgado que incipientemente conoció de presente proceso, este Tribunal ordena remitir a la mayor brevedad posible, este expediente judicial, a los fines de que la causa prosiga su curso legal respectivo, todo ello en virtud de que le es imposible a este despacho seguir conociendo de la presente acción, por ser actualmente incompetente en razón de la cuantía y así se declara.-
Remítase el presente expediente junto a oficio al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Librese Oficio.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.

En esta misma fecha se libró Oficio Nro.° ___________, dirigido al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.


Exp. Nro. Ap. 521
LTLS/MS/afc-01