REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente S-9409
PARTE SOLICITANTE: BELKIS OMAIRA CACERES MORENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.333.977.
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.521.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS OMAIRA CACERES MORENO, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana antes identificado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 2869, folio 365 vto emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual expone que la mencionada acta de nacimiento adolece de un error materia en el nombre de la madre de la ciudadana supra mencionado al colocar BELKYS, siendo lo correcto que su único nombre es BELKIS; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así mismo copia fotostática de su cédula de identidad, reseña dactilar para tramitación de la cédula emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y partida de nacimiento de su hija legítima, entre otros.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error al asentar su nombre como BELKYS, cuando su verdadero nombre es BELKIS, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
EXP. N° S-9409
LTLS/MS/LM9.-