23.678 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.678

PARTES SOLICITANTES: GLADYS ELENA DIAZ SOSA y SAUL ALBERTO CAPOTE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.548.177 y V- 3.725.338, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: LUIS N. BOUTTO y MAIRA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.826 y 64.759, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GLADYS ELENA DIAZ SOSA y SAUL ALBERTO CAPOTE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.548.177 y V- 3.725.338, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUIS N. BOUTTO y MAIRA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.826 y 64.759, respectivamente.
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2006, compareció la ciudadana GLADYS ELENA DIAZ SOSA, titular de la cédula de identidad número V- 3.548.177, debidamente asistida por la abogada GRACIELA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.230 a los fines de requerir la de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existentes entre los solicitantes.
En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano SAUL ALBERTO CAPOTE ARIAS, cedulado bajo el número V- 3.725.338, asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA DIAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.230 quien manifestó la conformidad con el requerimiento que realizara su cónyuge relacionada con la solicitud de conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 09 de Marzo de 2.005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
A pesar de no haberse notificado al Fiscal de Ministerio Público, es importante resaltar que en este tipo de proceso no es necesario la notificación al Ministerio Público, por cuanto el artículo 131 del CPC dispone taxativamente que se requiere la intervención del ministerio publico en las separaciones de cuerpos contenciosas, y la presente solicitud es de carácter graciosa o no contenciosa, dado que fue presentada de mutuo acuerdo por las partes en su escrito inicial e igualmente han requerido ambos solicitantes la conversión en divorcio, siendo innecesario en derecho la notificación al ministerio publico, aunado a esto en reiteradas oportunidades la representación fiscal ha manifestado que en los procesos de separación de cuerpo que no son contenciosos no se requiere su notificación.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos GLADYS ELENA DIAZ SOSA y SAUL ALBERTO CAPOTE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.548.177 y V- 3.725.338, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 1981, del libro de matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año de mil novecientos ochenta y uno, Acta N° 05, inserta al Folio 05 y vlto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, ____________.
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI.
Expediente número 23.678
LTLS/MS/JO (0).