Sentencia Definitiva
Exp: 24.874

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LUIS ALEJANDRO SILLET MOY y MILVIA JOSEFINA AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.222.579 y V-6.264.678, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SORAY CORREA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.857.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 03 de abril del año 2007, comparecieron los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SILLET MOY y MILVIA JOSEFINA AGUDELO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORAY CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.857, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de octubre del año 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, la cual quedó anotado bajo el No. 316; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales ha la presente fecha son mayores de edad; que desde el mes de febrero del 1997, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común bajo ninguna circunstancia.
Admitida la demanda en fecha 04 de mayo del 2007, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de diciembre del 2006, quien compareció en fecha 13 de diciembre del 2006 y expreso que no tenía objeción alguna que formular a esta solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SILLET MOY y MILVIA JOSEFINA AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.222.579 y V-6.264.678, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, la cual quedó anotado bajo el No. 316, en fecha 04 de octubre del año 1995.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 24.874.-
LTLS/MS/afc-01