22.778 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 22.778

PARTES SOLICITANTES: ELEAZAR GUSTAVO JIMENEZ LOPEZ y MORAIMA DEL VALLE JASPE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.197.244 y V- 6.948.037, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCY DEL VALLE JASPE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.959.

MOTIVO: DIVORCIO.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELEAZAR GUSTAVO JIMENEZ LOPEZ y MORAIMA DEL VALLE JASPE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.197.244 y V- 6.948.037, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana FRANCY DEL VALLE JASPE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.959.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Junio de 2004, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 13 de julio de 2004, se subsanó el error material cometido en la Boleta librada en fecha 08 de junio de 2004 y se libró nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de septiembre de 2004, comparece el ciudadano RAMON CARRERO, alguacil accidental de este Juzgado, quien dejó expresa constancia que la Fiscal 92 del Ministerio Público no recibió la mencionada boleta, según lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y procedió a la consignación de la copia de la misma a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 05 de octubre de 2005, comparecieron ante este Juzgado los Ciudadanos ELEAZAR GUSTAVO JIMENEZ LOPEZ y MORAIMA DEL VALLE JASPE CARDENAS, partes solicitantes, a fin de requerir la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre los mismos, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
En fecha 15 de diciembre de 2005este Juzgado ordenó oficiar al Fiscal General de la República, a los fines de hacerle saber de la conducta negativa asumida por la Fiscal 92 del Ministerio Público. Así mismo este tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento con relación a la conversión en divorcio hasta tanto conste en autos la notificación al Fiscal General de la República. En esta misma fecha se libró oficio Nº 7156.
En fecha 31 de enero de 2006, compareció la Alguacil Accidental ROSA LAMÓN, quien consignó copia del oficio Nº 7156 de fecha 15 de diciembre de 2006, debidamente firmado y sellado y recibido en fecha 30 de enero de 2006.
En fecha 18 de abril de 2006, se recibió oficio Nº 12.424 de fecha 01 de marzo de 2006 proveniente del Ministerio Público de despacho del Fiscal general de la República, constante de un (01) folio útil, por medio del cual se dejó constancia de habérsele dado curso a la denuncia interpuesta por ante la Secretaría General de esa Institución y se ordenó agregarla a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de diciembre de 2007, comparece ante este Tribunal el ciudadano Eleazar Gustavo Jiménez López, titular de la cedula de identidad N° 11.197.244, asistido por la Abogada Maria estrella Salgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.859, por medio de la cual solicitó la conversión en divorcio en virtud de no haber reconciliación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 13 de Marzo de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos ELEAZAR GUSTAVO JIMENEZ LOPEZ y MORAIMA DEL VALLE JASPE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.197.244 y V- 6.948.037, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 2000, del libro de matrimonios del año 2.003, Acta N° 287, Folio 287.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Caracas, ____________. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.
Expediente número 22.778
LTLS/MS/JO (0).