Nº 24.009.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia: Definitiva
Exp. 24009.-
SOLICITANTES: KAREN SALVIDIA MENDEZ y GABRIEL ANTONIO ORTEGA MATOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.938.587 y 9.878.855, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, con la interposición de dicha solicitud por ante este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por parte de los ciudadanos KAREN SALVIDIA MENDEZ y GABRIEL ANTONIO ORTEGA MATOS, supra identificados; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDUARDO ILSEA SALDIVIA, MONICA OVIEDO y LAUREANO OLIVERO LANZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 19.667, 103.320 y 108.187, respectivamente.

Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 28 de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos : KAREN SALVIDIA MENDEZ y GABRIEL ANTONIO ORTEGA MATOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.938.587 y 9.878.855, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDUARDO ILSEA SALDIVIA, MONICA OVIEDO y LAUREANO OLIVERO LANZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 19.667, 103.320 y 108.187, respectivamente., por medio de la cual manifiestan haber reanudado su vida en común y solicita se de por terminado el presente juicio; este Tribunal en virtud de lo antes expuesto acuerda lo solicitado en fecha 28 de Marzo de 2006 y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, en el expediente signado bajo el Nº 24009, del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS interpusieran los ciudadanos KAREN SALVIDIA MENDEZ y GABRIEL ANTONIO ORTEGA MATOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.938.587 y 9.878.855, antes identificados, todo de conformidad con el artículo 194 Código Civil. Así se decide.-
Regístrese Publíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los______ días del mes de __________ de 2008.-
EL JUEZ



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI

En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI

EXP. Nº 24009.-
LTLS/MS/RI-07