Expediente Nº 24.716

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 197º y 148º

Sentencia: Definitiva
Expediente número: 24.716

Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

SOLICITANTES: BETZAIDA JOSEFINA BENAVIDES LEON y OMAÑA GOMEZ ISAIAS VLADIMIR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.376.304 y V- 8.395.319, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.437.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA BENAVIDES LEON y OMAÑA GOMEZ ISAIAS VLADIMIR, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.437, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta anotada bajo el N° 206, de fecha 02 de diciembre de 1994, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2007, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libra Boleta de Notificación en fecha 16 de abril de 2007.
En fecha 25 de abril de 2007, compareció la ciudadana ROSA LAMON, quien anterior Alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 100 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2007.
El día 02 de mayo de 2007, comparece ante este Juzgado la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA BENAVIDES LEON y OMAÑA GOMEZ ISAIAS VLADIMIR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.376.304 y V- 8.395.319, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta anotada bajo el N° 206, de fecha 02 de diciembre de 1994, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º y 148º.
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.




Expediente número 24.716
LTLS/MS/JO (0).