Expediente: 22.419.
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA SOJO UZCATEGUI y RUBEN ANTONIO TOTESAUT SANCHEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.210.907 y V- 8.323.139, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22 de septiembre de 2003, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos NANCY JOSEFINA SOJO UZCATEGUI y RUBEN ANTONIO TOTESAUT SANCHEZ, supra identificados, debidamente asistidos por EDUARDO J MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.940.- Por auto de fecha 04 de noviembre del año 2003, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de marzo del 2004, se libró boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero del 2005, comparece la ciudadana NANCY JOSEFINA SOJO UZCATEGUI, antes identificada, debidamente asistida por EDUARDO J MOYA TOTESAUT, supra identificado, y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 09 de marzo del 2005, comparece el ciudadano RUBEN ANTONIO TOTESAUT SANCHEZ, antes identificado, debidamente asistido por EDUARDO J MOYA TOTESAUT, supra identificado, y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 17 de septiembre del 2007, se avoco el juez provisorio Abg. Felix Eduardo Querales Morón,
En fecha 15 de enero del 2008, comparecen los ciudadanos NANCY JOSEFINA SOJO UZCATEGUI y RUBEN ANTONIO TOTESAUT SANCHEZ, supra identificados, debidamente asistidos por EDUARDO J MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.940, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En esta misma fecha se avoca a la presente causa el Juez Luis Tomas León Sandoval.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 04 de noviembre de 2003, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos NANCY JOSEFINA SOJO UZCATEGUI y RUBEN ANTONIO TOTESAUT SANCHEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.210.907 y V- 8.323.139, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta N° 085, en fecha 31 de agosto del 2001. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 22.419
LTLS/MS/adp-03