REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 148°
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 24.099
PARTES SOLICITANTES: JORGE ALEXIS VALDIRIO SULBARÁN y ERIN NATHALIA PINTO APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.027.183 y V-15.369.958, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JORGE ALEXIS VALDIRIO SULBARÁN y ERIN NATHALIA PINTO APONTE supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO RUIZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.935.
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 02 de Octubre de 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 10 de Diciembre de 2007, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 07 de Febrero de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JORGE ALEXIS VALDIRIO SULBARÁN y ERIN NATHALIA PINTO APONTE, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JORGE ALEXIS VALDIRIO SULBARÁN y ERIN NATHALIA PINTO APONTE anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de Agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nro. 70. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Liquidese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ___________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
EXP. Nro. 24.099
LTLS/MS/LM9.-
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