Sentencia Definitiva
Expediente S-9357

REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________
Años 197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN RITA CREAZZOLA DE MAGGIOLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.062.735, quien actúa en nombre de su hijo ciudadano LUIS GERARDO MAGGIOLI CREAZZOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.564.702.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.086.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN RITA CREAZZOLA DE MAGGIOLI, quien actúa en nombre de su hijo ciudadano LUIS GERARDO MAGGIOLI CREAZZOLA, supra identificados, debidamente asistida por la abogada ROSALBA ROJAS, por medio de la cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO MAGGIOLI CREAZZOLA, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 1289, folio 499 y vto del año 1966, por cuanto en la misma se asentó erradamente el nombre de la madre del solicitante como CARMELINA, siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de nacimiento errada, acta de nacimiento de la madre del solicitante y copia de la cédula de identidad de la madre y solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice CARMELINA debe decir CARMEN. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI



EXP. N° S-9357
LTLS/MS/adp-03