Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 23.041

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________.-
Años 197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DENU, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de octubre de 1987, con el asiento Nro. 33 en el Tomo 13-A de los libros llevados en esa ofician de Registro.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS ALBERTO ALBARRAN. MAIRA MARIN P. y ROSA MERINO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.511, 81.162 y 81.220, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ ZULOAGA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.404.849.
APODERADO JUDICIAL: La parte demandada, realizó transacción judicial asistido por el abogado LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.774.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva).-

I
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la demanda interpuesta en fecha 20 de julio del 2004, por cobro de bolívares vía ejecutiva presentada por el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, antes identificado.
En fecha 25 de octubre del 2004, este Tribunal admite la presente acción, ordenando al efecto citar al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ ZULOAGA, antes identificado, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda. En esa misma fecha se decretó medida ejecutiva de embargo, sobre el bien inmueble objeto del proceso.
En fecha 20 de noviembre del 2004, se libró compulsa a la parte demandada y en fecha 01 de diciembre del 2004, el alguacil del Tribunal dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 11 de julio del 2005 el Tribunal libró oficio a la ONIDEX a fin de que informara sobre el movimiento migratorio del demandado y su ultimo domicilio, y en fecha 09 de octubre del 2006 se libró nuevamente oficio a la institución gubernamental mencionada con el objeto de que informara lo solicitado.
En fecha 16 de enero del 2007, mediante diligencia el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, en su condición de apoderado actor, consigna transacción celebrada por las partes ante la Notaría Publica Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre del 2006, anotada bajo el Nro. 45, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo solicita la Tribunal la homologación de la transacción referida.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
En dicho documento de autocomposicion las partes con la finalidad de poner fin al presente juicio determinan lo siguiente: El demandado asume la deuda de treinta y siete millones de bolívares (Bs. 37.000.000,oo / Bs.F. 37.000,oo), pagando en dicha oportunidad la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo /Bs.F. 20.000,oo), comprometiéndose a cancelar el monto restante, diedcisiete millones de bolivares (Bs. 17.000.000,oo / Bs.F. 17.000,oo) de acuerdo a lo pactado en las cláusulas tercera y cuarta de dicha transacción.
Igualmente se desprende que la parte demandada, ciudadano CARLOS ZULOAGA RODRIGUEZ, suscribió la transacción personalmente, debidamente asistido por el abogado ALFREDO ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.291; y por otra la parte accionante ADMINISTRADORA DENU, C.A., estuvo representada en el referido acto por su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.511, quien posee poderes de disposición y facultad expresa para transar en juicio según documento poder cursante a los folios 9 y 10 del presente expediente.
En consecuencia, siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 20 de diciembre del 2006, ante la Notaría Publica Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 45, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Así se decide.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 23.041
LTLS/MS/afc-01