EXP: 22.032
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMMA DI LUCENTE LOPEZ, RAFAEL DE JESUS NARVAEZ MARCANO, ULALIA PEREZ DE MARTÍNI, AURELYS MARCANO MARCANO, LISBETH MARIA MORENO BERMÚDEZ y CELIS MARGARITA NARVÁEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.202.980, V-4.649.363, V-6.429.359, V-10.201.590, V-12.414.080 y V-4.649.076 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.576, 31.885, 82.463, 84.463, 92.970 y 26.969 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.008.854. (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 22.032
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 05 de Mayo de 2.003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado RAFAEL DE JESUS NARVAEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.885, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante la cual demandan a el ciudadano JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2.003, este Juzgado admite la demanda, y ordena el emplazamiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ.
En fecha 25 de junio de 2.003, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre compulsa y ratifica la solicitud de medida de secuestro.
En fecha 10 de marzo de 2.004, este Juzgado abre el cuaderno de medida y Decreta medida de Secuestro sobre un bien mueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2004, este Juzgado comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Quinto de Municipio de Valencia, Estado Carabobo, a fin de practicar la citación del demandado.
En fecha 31 de enero de 2.005 este Juzgado libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 09 de Junio de 2005, compareció ante este despacho la abogada EMMA DI LUCENTE LOPEZ, quien desistió del presente procedimiento y de la acción, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 11 del expediente, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08
Exp. 22.032