Expediente Nº S-5055

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ELENA DE JESUS MIRANDA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.977.747.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO V BELTRAN A, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.296, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-5055

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 01 de abril de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano PEDRO V BELTRAN A, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante.
Por auto de fecha 04 de mayo del 2005, este Tribunal le requirió la consignación de la partida de nacimiento en su forma original por ser requisito indispensable para la admisión de la misma.
En fecha 13 de junio del 2005, compareció el ciudadano PEDRO V BELTRAN A, antes identificado, y consigna la partida requerida.
En fecha 16 de septiembre del 2005, se admitió la presente solicitud ordenando la citación de la ciudadana ANA JOSEFA RODRIGUEZ DE MIRANDA, y se ordeno librar la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre y 12 de diciembre del 2007, comparece el ciudadano PEDRO V BELTRAN A, antes identificado, y solicita la devolución de los originales.
En fecha 18 de diciembre del 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, y niega la solicitud de devolución de originales.
En fecha 07 de enero de 2008, compareció ante este despacho el abogado el ciudadano PEDRO V BELTRAN A, antes identificado, quien desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 04 del expediente, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales los cuales corren insertos en el presente expediente; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los originales señalado previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se desglosaron los originales, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.






Exp. Nº S-5055
LTLS/MS/adp-03