Expediente N° 24.158
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 148°.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 24.158
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GUERRERO y ANA MARGARITA GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.834.960 y 14.014.691 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO LUGO y ANA MARGARITA GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.834.960 y 14.014.691 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ CASTILLO RUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.391.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 09 de mayo de 2006, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 28 de julio de 2.006, debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2.005, compareció la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 09 de Enero de 2008, compareció la ciudadana ANA MARGARITA GUEVARA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistidos por la abogada LILIAN DEL VALLE CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.879, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
En fecha 21 de Enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO LUGO, anteriormente identificada, debidamente asistidos por la abogada LILIAN DEL VALLE CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.879, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 18/04/2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE GREGORIO GUERRERO LUGO y ANA MARGARITA GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.834.960 y 14.014.691 respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO LUGO y ANA MARGARITA GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.834.960 y 14.014.691 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14/12/2.004, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 608. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese Publíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas_______________. Años 197° y 148°.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

EXP. Nro. 24.158
LTLS/MS/LZ-08