24.540 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 24.540
PARTES SOLICITANTES: SERGIO DANIEL BLANCO FERRER y TAMARA JOSEFINA UZCATEGUI ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.186.919 y V- 2.987.041, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.052.
MOTIVO: DIVORCIO.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SERGIO DANIEL BLANCO FERRER y TAMARA JOSEFINA UZCATEGUI ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.186.919 y V- 2.987.041, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano WILFREDO ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.052.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2006, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 12 de enero de 2007, compareció la ciudadana ROSA LAMÓN, Alguacil titular de este Juzgado para la fecha, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 91 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2007.
En fecha 31 de enero de 2007, compareció por ante este Juzgado la abogado YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de manifestar que la representación que ejerce del Ministerio Público no tiene cualidad para opinar en la presente solicitud, en virtud que de la misma no es contenciosa.
En fecha 10 de enero de 2007, comparecieron ante este Juzgado los Ciudadanos SERGIO DANIEL BLANCO FERRER y TAMARA JOSEFINA UZCATEGUI ORTEGA, partes solicitantes, a fin de requerir la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los mismos, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 13 de noviembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos SERGIO DANIEL BLANCO FERRER y TAMARA JOSEFINA UZCATEGUI ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.186.919 y V- 2.987.041, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 1975, del libro de matrimonios del año 1975, Acta N° 47, Folio 136 y vto.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Caracas, ____________. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.540
LTLS/MS/JO (0).
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