REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 24.638
En fecha 30 de Octubre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAMÓN ELEAZAR DÍAZ REYES y ELIDA ISABEL VALDEZ venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.986.810 y 6.164.285, respectivamente, asistidos la abogada YAMELI DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.280; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron haber contraído matrimonio civil, en fecha 17 de Septiembre de 1992, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según consta en copia certificada de acta de matrimonio insertada bajo el No. 122, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Casalta 3, Catia, Edificio 10, piso 03, apartamento 02-03, Municipio Libertador. Que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal de Turno del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe. Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAMÓN ELEAZAR DÍAZ REYES y ELIDA ISABEL VÁLDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Septiembre de 1992 ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según consta en copia certificada de acta de matrimonio insertada bajo el No. 122, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,___________. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 24.638
LTLS/MS/LM9.-
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