Nº 19.215
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.897.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALEXI MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.387.347.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MARTINEZ ALVAREZ y JOSE ENRIQUE MATA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 81.537 y 51.489.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE: Nº 19.215

Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante libelo presentado en fecha 30 de Mayo del 2000, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, mediante la cual demandan a FREDDY ALEXI MENDOZA JIMENEZ.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 26 de Junio del 2000, se ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 15 de Febrero de 2001, los Apoderados Judiciales de las partes, según consta en documentos poder otorgado por la ciudadana DAISY VELIZ EULATE, en su carácter de Vicepresidenta Ejecutiva de CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., parte Actora, cursante en los folios Nos. 28 al 30, del presente expediente y por INES MARIA DIAZ PADILLA, como Apoderada judicial de FREDDY ALEXI MENDOZA JIMENEZ, parte Demandada, cursante en el folio Nº 31 del cuaderno principal y el folio Nº 44 del cuaderno de medidas, del presente expediente, solicitaron al Tribunal se diera por terminado el juicio, por haber pactado una Transacción Judicial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto que lo pactado por las partes no es más que una transacción entre las mismas y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción acordada en la cual el ciudadano FREDDY ALEXI MENDOZA JIMENEZ se compromete a pagar el total de su deuda vencida equivalente a la cantidad de Bs. 15.351.928,29, cancelando al momento del acto la suma de Bs. 3.000.000,00 y el restante en Seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, cada una con vencimiento de treinta días continuos; se compromete a seguir cancelando en las fechas de sus respectivos vencimientos las cuotas generadas del préstamo principal adquirido, de manera mensual y consecutiva, y a cancelar las anualidades derivadas del uso de la línea de crédito contratada con la parte Actora; así como cualquier otro término y/o condición expuesta por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO



Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 19.215.-
LTLS/MS/JCG-04