Exp. N° 20.182
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________
Años: 197 y 148
PARTE ACTORA: LUÍS GREGORI GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.959.082.-
APODERADOS JUDICIALES y/o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER J. BISLICK WEEDEN, FRANCISCO ZAPATA y VICENTE RAMOS CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.280, 63.513, respectivamente, y el ultimo titular de la cedula de identidad N° 9.943.304.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el N° 17, Tomo 100-A, y la ciudadana JOSEFA GRISALIDA CASTRO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.534.012.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: TERCERÍA
Se inicia la presente demanda por TERCERÍA, que sigue LUÍS GREGORI GONZALEZ RIVAS, en contra INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., y JOSEFA GRISALIDA CASTRO DE GONZALEZ, en fecha 21 de Junio de 2002.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 03 de julio de 2001, ordenándose el emplazamiento de INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., y JOSEFA GRISALIDA CASTRO DE GONZALEZ.- Librándose las respectivas boletas en fecha 04 de diciembre de 2002.-
En fecha 26 de junio de 2007, la parte actora en la presente causa desiste de la presente acción.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
LUÍS TOMAS LEÓN S.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 20.182
LTLS/MS/LC-06
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