Expediente: N° 24.561.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 197° y 148°
Expediente: N° 24.561.-
Sentencia Interlocutoria
SOLICITANTES: MOISES ENRIQUE GOMEZ SIERRA y BEATRIZ COROMOTO LUCENA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.812.669 y V-14.789.220 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos MOISES ENRIQUE GOMEZ SIERRA y BEATRIZ COROMOTO LUCENA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.812.669 y V-14.789.220 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422; este Tribunal observa:
En fecha 22 de Noviembre de 2006, este órgano Jurisdiccional admitió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, ordenando en esa misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta, a los fines de que dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, formule las observaciones que estime pertinente en relación a la presente causa. Asimismo se deja expresa constancia de que en fecha 15 de Enero de 2007 se libro la Boleta de Notificación ordenada.-
En fecha 13 de Abril de 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer de que en virtud de que en la presente causa existe una menor de edad, solicita muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional se sirva a Declinar su Competencia al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Ahora bien, en virtud de los hechos antes expuestos y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia específicamente en el folio cinco (05) del presente expediente la Partida de Nacimiento del ciudadano MOISES GABRIEL GOMEZ LUCENA, hijo de los solicitantes ciudadanos MOISES ENRIQUE GOMEZ SIERRA y BEATRIZ COROMOTO LUCENA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.812.669 y V-14.789.220 respectivamente; en este sentido, por cuanto se desprende de dicha Partida de Nacimiento que el hijo de los solicitantes es menor de edad, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la Materia, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASÍ SE DECIDE.- Librese oficio.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha se libro oficio N° ________.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 24.561.-
LTLS/MS/WM (5).-
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