Nº 24.596.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 148°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 24.596
PARTES SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO MORET PINTO y EGLYS YASMIN CHIRINOS MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.226.202 y 11.767.318, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JAVIER ANTONIO MORET PINTO y EGLYS YASMIN CHIRINOS MEDINA supra identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUBY RIVERO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.330.
Por auto de fecha 27 de Noviembre 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 26 de Noviembre de 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 06 de Diciembre de 2007, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 27 de Noviembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JAVIER ANTONIO MORET PINTO y EGLYS YASMIN CHIRINOS MEDINA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO MORET PINTO y EGLYS YASMIN CHIRINOS MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.226.202 y 11.767.318, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 29 de Noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, según acta signada con el Nº 112. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ____________ De Dos Mil Siete (2007).-
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.007, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI
EXP. Nº 24.596
LTLS/MS/JCG-04
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