Nº S-9374
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________
Años 196 y 147
Expediente Nº S-9374.
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTE: ITALO PASQUALE PAOLINI RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 7.259.590.-
ABOGADA APODERADA: BLANCA PRINCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.071.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA PRINCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.071, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ITALO PASQUALE PAOLINI RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 7.259.590, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, acta ésta llevada por el Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 434, que corre inserta en el Folio Nº 232, del libro de nacimientos del año 1966, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de la madre del solicitante como “ABIGAIL RAMIREZ”, siendo lo correcto,”MARIA ABIGAIL RAMIREZ”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: Acta de nacimiento errada y original del Acta de Matrimonio de sus padres. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el nombre de la madre de la solicitante como “ABIGAIL RAMIREZ”, siendo lo correcto, “MARIA ABIGAIL RAMIREZ”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
EXP. S -9374
LTLS/MS/JCG-04
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