Expediente S-9381
Sentencia Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________.-
Años 197° y 148°
PARTE SOLICITANTE: JAVIER PEÑA CIMARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.331.632.
APODERADA JUDICIAL: BLANCA PEREZ NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.284.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER PEÑA CIMARRO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, BLANCA PEREZ NAVARRO, también identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 16, la cual corre inserta en el folio 16 y su vto. Del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado durante el año 1992, anexada marcada “A”, de una revisión de la misma se evidencia que se asentó erradamente en la línea 12 y 13 el nombre, transcribiéndose “JOSE PEÑA CIMARRO”, siendo lo correcto “JAVIER PEÑA CIMARRO”, e igualmente se coloco de forma errada en la línea 30 el segundo apellido del solicitante, colocándose “CIMARRON”, siendo lo adecuado “CIMARRON”.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó el acta de matrimonio errada, copia de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de él y de su esposa. De dichos instrumento se desprende que el nombre correcto del solicitante es JAVIER PEÑA CIMARRO. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: en la línea 12 y 13 del acta de matrimonio en cuestión, en donde dice “JOSE PEÑA CIMARRO”, debe decir “JAVIER PEÑA CIMARRO”; igualmente, en la línea 30 en donde dice “CIMARRON”, debe decir “CIMARRO”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ.-
Abg. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
Exp. S-9381
LTLS/MS/afc-01
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