Exp: N° 23.359
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 145°.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23.359
PARTES SOLICITANTES: TABATA ARANGUREN PORTILLO y YOYCIN JOSE BLANCO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.066.920 y V-11.165.352 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos TABATA ARANGUREN PORTILLO y YOYCIN JOSE BLANCO RUIZ supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.841.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 17 de Febrero de 2005, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 31 de octubre de 2.005, debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de Marzo de 2006, comparece por ante este juzgado la ciudadana TABATA ARANGUREN PORTILLO, anteriormente identificado, debidamente asistida por el abogado JOSE CONSTANTINO FYSSICOPULOS RODRIGUEZ, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ella y su cónyuge.
En fecha 16 de mayo de 2.006, este Juzgado niega la conversión en divorcio y ordena librar boleta de notificación al ciudadano YOYCIN JOSE BLANCO RUIZ antes identificado.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, comparece por ante este juzgado el ciudadano LUIS OROPEZA VISVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.677.880, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 79.695, quien actuando en nombre y representación del ciudadano YOYCIN JOSE BLANCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.165.352, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre él y su cónyuge.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 28/01/2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges TABATA ARANGUREN PORTILLO y YOYCIN JOSE BLANCO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.066.920 y V-11.165.352 respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos TABATA ARANGUREN PORTILLO y YOYCIN JOSE BLANCO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.066.920 y V-11.165.352 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04/04/2.003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nro. 21. Liquídese comunidad conyugal y librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los___________________. Años 197 y 148.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
EXP. Nro. 23.359
LTLS/MS/LZ-08
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