Expediente Nro. 24.217.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________.-
Años 196° y 147°
Expediente Nro. 24.217.-.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundido en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406.-
PARTE DEMANDADA: FABRICANTES DESCARTABLES MAHEN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, el 17 de Agosto de 1994, bajo el N° 46, tomo 61-A SGDO, en la persona del Gerente Administrador ciudadano RAMON ALFREDO MONTILLA SCHAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.164.369.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2007, suscrita por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406 en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundido en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, en la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra FABRICANTES DESCARTABLES MAHEN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, el 17 de Agosto de 1994, bajo el N° 46, tomo 61-A SGDO, en la persona del Gerente Administrador ciudadano RAMON ALFREDO MONTILLA SCHAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.164.369, en fecha 07 de Marzo de 2006

En fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal admite la demanda y se ordeno emplazar FABRICANTES DESCARTABLES MAHEN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, el 17 de Agosto de 1994, bajo el N° 46, tomo 61-A SGDO, en la persona del Gerente Administrador ciudadano RAMON ALFREDO MONTILLA SCHAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.164.369, parte demandada en la presenta acción.
En fecha 25 de Julio de 2006, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 18 de Junio de 2007, por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406 en su carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, y considerando que el mismo tiene facultad expresa para desistir de la presente causa según consta de documento poder que corre inserto a los folios ocho y nueve (f.8 y f.9), así como la correspondiente autorización que corre inserta al folio veintiuno (f.21) del presente expediente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. No. 24.217.-
LTLS/MS/WM (5).-