Expediente: N° 25.303
Sentencia Interlocutoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________
Años: 197° y 148°
PARTE ACTORA: MATILDE RASPUNCER GARCIA SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.161.705.-
ABOGADO ASISTENTE: IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.592.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana MATILDE RASPUNCER GARCIA SANTAELLA, supra identificada, debidamente asistida por el abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.592; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
De una revisión realizada a las actas que cursan en el presente expediente, se desprende del libelo de demanda y de los recaudos consignados a ésta, que en el mismo se encuentra inmerso los intereses patrimoniales del ciudadano GABRIEL ALEXANDER, venezolano, menor de edad.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 que es competencia de la Sala de Juicio y en consecuencia deberá conocer en primer grado el Juez de dicha Sala, las siguientes materias: … “Asuntos patrimoniales y del trabajo”.
Ahora bien, por jurisprudencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que:
“…Omissis… solamente en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente de que sean demandados o demandantes, se declinaran la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…Omissis…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En acatamiento al criterio anteriormente expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se pueden ver afectado el menor de edad GABRIEL ALEXANDER; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.303
LTLS/MS/adp-03
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