Exp: N° S-9398
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,________________.-
AÑOS: 197° y 148°
Expediente: N° S-9398
Sentencia Interlocutoria
PARTE SOLICITANTE: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en beneficio e interés superior de los adolescentes MAYER BRAN, BRANER EDUARDO y GENESIS ELIZABETH ESPINOZA FLOREZ, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, a solicitud de su abuela, ciudadana AIDA APONTE DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.968.614.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Por recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de la decisión dictada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien mediante sentencia dictada el Veintitrés (23) de octubre de 2007 se declaro incompetente en razón de la materia y declino su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien vista la presente solicitud y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en beneficio e interés superior de los adolescentes MAYER BRAN, BRANER EDUARDO y GENESIS ELIZABETH ESPINOZA FLOREZ, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, a solicitud de su abuela, ciudadana AIDA APONTE DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.968.614; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
De una revisión realizada a las actas que cursan en el presente expediente, se desprende del libelo de solicitud y de los recaudos consignados a ésta, que en el mismo se encuentra inmerso los intereses patrimoniales de los ciudadanos MAYER BRAN, BRANER EDUARDO y GENESIS ELIZABETH ESPINOZA FLOREZ, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad quienes son menor de edad.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 que es competencia de la Sala de Juicio y en consecuencia deberá conocer en primer grado el Juez de dicha Sala, las siguientes materias: … “Asuntos patrimoniales y del trabajo”.
Ahora bien, por jurisprudencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que: “…Omissis… solamente en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente de que sean demandados o demandantes, se declinaran la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…Omissis…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En acatamiento al criterio anteriormente expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se pueden ver afectado los ciudadanos MAYER BRAN, BRANER EDUARDO y GENESIS ELIZABETH ESPINOZA FLOREZ, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA en consecuencia este Juzgado Declina la Competencia en razón de la materia a una Sala de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que sea ésta la que conozca de dicha acción, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
Ahora bien, en virtud de encontrarnos ante un Conflicto de Competencia Negativa, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común para ambas causas, este Juzgado acuerda enviar el presente expediente junto con oficio a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ésta quien se pronuncie con respecto a dicho conflicto.-Librese oficio. –
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de_____________________ de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MS/LZ-08
Exp. Nº S-9398