REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________
Años 197° y 148°

Sentencia Definitiva
Expediente S-9408
PARTE SOLICITANTE: TEODOLINDA ZAMBRANO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.516.048.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana TEODOLINDA ZAMBRANO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.516.048 debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODOLINDA ZAMBRANO DE CABRERA, ante identificada, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el número109 expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material asentarse fecha de nacimiento como 30 de Enero de 1.951, siendo lo correcto 31 de Enero de 1.951; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su Acta de Matrimonio, copia de su cédula de identidad; así como su acta de nacimiento.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como 30 de Enero de 1.951, cuando su verdadera fecha de nacimiento es 31 de Enero de 1.951, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,____________________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI


EXP. N° S-9408
LTLS/MS/LZ-08