Exp. N° 24082

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________
Años: 197 y 148


PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A Banco Universal Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de Enero de 1956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 15.440
PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, solteros y titular de la cédula de identidad Nº 3.659.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue BANCO EXTERIOR C.A, en contra OSWALDO HERNANDEZ, en fecha 30 de Noviembre de 2005.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 15 de Marzo del 2006, ordenándose el emplazamiento de OSWALDO HERNANDEZ.,.- Librándose las respectivas boletas en fecha 11 de Mayo de 2006.-
En fecha 15 de junio del 2007, la parte actora en la presente causa desiste de la presente acción.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- Asimismo este Tribunal, deja expresa constancia que se pronunciara por auto y cuaderno separado en relación a la suspensión de la medida solicitada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ


LUÍS TOMAS LEÓN S.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 24082
LTLS/MS/RI-07