Exp. 24.111
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 197° y 148°
SOLICITANTES: IRAMA DEL VALLE CHONG JIMÉNEZ y EDWIN GARCIA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.950.942 y V.- 13.309.365, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA CARRERAS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.356.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos IRAMA DEL VALLE CHONG JIMÉNEZ y EDWIN GARCÍA QUEVEDO, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARIANA CARRERAS MORALES, por auto de fecha 02 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 03 de noviembre de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual firmada y sellada por el FISCAL 110 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de marzo de 2007.-
En fecha 28 de mayo de 2007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos IRAMA DEL VALLE CHONG JIMÉNEZ y EDWIN GARCÍA QUEVEDO, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARIANA CARRERAS MORALES, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.-
En esta misma fecha quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: desde el 02 de mayo de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y por cuanto no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos IRAMA DEL VALLE CHONG JIMÉNEZ y EDWIN GARCÍA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.950.942 y V.- 13.309.365, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2002, Acta N° 535, Tomo III, del libro de matrimonios del año 2002.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____________. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 24.111.-
LTLS/MS/ LC-06.-
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