Exp. N° 24.240

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________
Años: 197 y 148


PARTE ACTORA: COSMEDICA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1959, bajo el N° 68, Tomo 10-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERHSON PERNIA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.026.-

PARTE DEMANDADA: CASABLANCA HAIR GROUP, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el N° 14, Tomo 398 Qto, en su carácter de deudora principal, y al ciudadano LUIS ALFREDO MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.668.887, en su carácter de avalista.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante libelo presentado en fecha 27 de abril de 2006, ante el juzgado distribuidor, por el abogado en ejercicio GERHSON PERNIA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de COSMEDICA, C.A., mediante el cual demanda a CASABLANCA HAIR GROUP, C.A., en su carácter de deudora principal, y al ciudadano LUIS ALFREDO MATOS en su carácter de avalista.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 27 de julio de 2006, se ordenó la intimación de CASABLANCA HAIR GROUP, C.A., en su carácter de deudora principal, y al ciudadano LUIS ALFREDO MATOS en su carácter de avalista.-
En fecha 21 de junio de 2007, la representación judicial de la parte actora desiste de la presente acción.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 27 de julio de 2006.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ


LUÍS TOMAS LEÓN S.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 24.240
LTLS/MS/LC-06