REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 148°
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 24.486
PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH LIMONGI y MARIO ALBERTO GARCÍA SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.417.150 y V-4.849.207, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELIZABETH LIMONGI y MARIO ALBERTO GARCÍA SEIJAS supra identificados; debidamente asistidos por el abogada en ejercicio MARIA CATALINA FRAILAN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.213.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
No obstante, en el auto donde se decreta la separación que nos ocupa, de fecha 17 de Octubre de 2006, se ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio a los fines de dar a conocer lo que crea conducente sobre ésta, es una formalidad que no es necesaria cumplirla, a los fines de proveer la presente solicitud.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 17 de Octubre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ELIZABETH LIMONGI y MARIO ALBERTO GARCÍA SEIJAS, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ELIZABETH LIMONGI y MARIO ALBERTO GARCÍA SEIJAS anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de Febrero de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 46. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Liquidese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ___________. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 24.486
LTLS/MS/LM9.-
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