Expediente Nro. 24.639
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos GELLYTZA CAROLINA RODRIGUEZ HOFFMAN y LERY MARQUEZ QUEREGUAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.312.402 y V-11.234.940, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23 de noviembre de 2006, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GELLYTZA CAROLINA RODRIGUEZ HOFFMAN y LERY MARQUEZ QUEREGUAN, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados CESAR OSWALDO QUINTERO y CARLOS AROCHA MOREAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.591 y 46.973, respectivamente.-
Por auto de fecha 20 de diciembre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de enero del 2008, comparecen los solicitantes, ciudadanos GELLYTZA CAROLINA RODRIGUEZ HOFFMAN y LERY MARQUEZ QUEREGUAN, debidamente asistido por el abogado CESAR O. QUINTERO y solicitan la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 20 de diciembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Igualmente es importante resaltar, que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos GELLYTZA CAROLINA RODRIGUEZ HOFFMAN y LERY MARQUEZ QUEREGUAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.312.402 y V-11.234.940, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio libertador, del otrora Distrito Federal, en fecha 24 de octubre del 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio cursante al folio 06. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los _________________.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 24.639
LTLS/MS/afc-01.