Exp. Nº 24.851
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________.
Años: 197 y 148
Sentencia Definitiva
Expediente Nº 24.851
PARTE ACTORA: MUNA KARACHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.800.611.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FAIEZ ABDUL HADI B. y BEATRIZ M. LINARES B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.877.248 y V-4.269.130 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.164 y 42.989 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE CURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.402.938.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera MUNA KARACHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.800.611, en contra del ciudadano JOSE CURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.402.938, en fecha 28 de marzo del 2007.-
En fecha 13 de diciembre del 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana MUNA KARACHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.800.611, a los fines de desistir de la acción y del presente procedimiento y solicita a este Tribunal se sirva a homologar el desistimiento.-
- II-
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nro. 24.851
LTLS/MS/LZ-08.-
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