Exp N° S-8226
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-8226
PARTE SOLICITANTE: ERNESTINA AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.274.171.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERNESTINA AROCHA, ante identificada debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, supra identificada, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU ESPOSO ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.279.549, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador, del Distrito Federal (ahora distrito capital), bajo el N° 000009, año 2006, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al señalar que el estado civil del ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL era soltero siendo que el estado civil del de cujus ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL, era casado, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció la ciudadana ERNESTINA AROCHA, ante identificada debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, supra identificada, y consigno recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud de rectificación, y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana FLOR MARIA SANDOVAL DE MORALES en su condición de madre del de cujus, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al décimo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de rectificación. Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal de ministerio publico.-
En fecha 20 de noviembre de 2.006, la ciudadana ERNESTINA AROCHA, ante identificada debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, supra identificada, consignando la respectiva publicación del Edicto librado en fecha 10 de noviembre de 2.007.
En fecha 08 de enero de 2.007 compareció por ante este juzgado la ciudadana ERNESTINA AROCHA, ante identificada debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, supra identificada, en la cual solicita se fije nueva oportunidad a fin de que comparezca la ciudadana FLOR MARIA SANDOVAL DE MORALES en su condición de madre del de cujus; dicha oportunidad fue fijada por auto de fecha 08 de febrero de 2.007.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2.007, este tribunal dejó expresa constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la ciudadana FLOR MARIA SANDOVAL DE MORALES madre del de cujus.
En fecha 26 de Febrero de 2.007 compareció por ante este juzgado la ciudadana ERNESTINA AROCHA, ante identificada debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, supra identificada, en la cual solicita se fije nueva oportunidad a fin de que comparezca la ciudadana FLOR MARIA SANDOVAL DE MORALES en su condición de madre del de cujus; dicha oportunidad fue fijada por auto de fecha 21 de marzo de 2.007.
En fecha 29 de marzo de 2.007, compareció la ciudadana FLOR MARIA SANDOVAL DE MORALES en su condición de madre del de cujus, a fin de ser interrogados por este órgano jurisdiccional quien fue conteste en los siguientes particulares: Primero: que el nombre de la persona fallecida cuya partida se pretende rectificar es JUAN MORALES., Segundo: que falleció un año y medio, Tercero: que sus padres eran ella y LUIS MORALES; Cuarto: que tenía cuatro (04) hijo; Quinto: que la persona fallecida era su hijo; Sexto: que si conoce a la ciudadana ERNESTINA AROCHA Séptimo: que la ciudadana ERNESTINA AROCHA y el ciudadano LUIS MORALES son amigos.
En fecha 26 de Abril de 2.007, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril del 2.007 el Alguacil de este juzgado ciudadana ROSA LAMÓN, deja expresa constancia de haber notificado al fiscal del ministerio público.
En fecha 21 de Mayo de 2.007, compareció la abogada GRACIELA AGUILARE, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público; manifestando no tener objeción alguna que formular en la presente rectificación.
En fecha 22 de Junio de 2.007 compareció por ante este juzgado la ciudadana ERNESTINA AROCHA, ante identificada debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, supra identificada, en la cual solicita se dicte sentencia e la presente causa.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2.007, el abogado FELIX QUERALES MORON, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2.007, el abogado LUIS TOMA LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa; e insta a la solicitante a consignar las actas de nacimiento de los hijos del De Cujus; las cuales fueron consignadas por la solicitante mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2.007.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:
Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes tales como las actas de nacimientos de cada uno de los hijos del De Cujus, el acta de defunción del ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL el acta de matrimonio de la solicitante con el De Cujus y fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL, para así demostrar que ciertamente en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, incurrió en el error material al colocar el estado civil del De Cujus ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL como SOLTERO, siendo que el estado civil del De Cujus ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL era CASADO, por cuanto se evidencia de los recaudos consignados a los autos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LUIS JOSE MORALES SANDOVAL, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: SOLTERO; deberá decir: CASADO.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,______________________.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. N° S-8226
LTLS/MSU/LZ-08
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