Sentencia Definitiva
Expediente S-9413
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________
Años 197° y 148°
PARTE SOLICITANTE: HENRY WILLIAM CORASPE OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.450.113.
APODERADOS JUDICIALES: FLEMING SANTANA VEITIA MARIN y JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.280 y 127.843, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FLEMING SANTANA VEITIA MARIN y JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, supra identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HENRY WILLIAM CORASPE OROZCO, antes identificado, por medio de la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 1996, folio 499 y vto del año 1966, por cuanto en la misma se asentó erradamente el apellido de la madre de la solicitante como JULIA DAMIANA OROSCO, siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de nacimiento errada y acta de nacimiento de la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice JULIA DAMIANA OROSCO debe decir JULIA DAMIANA OROZCO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
EXP. N° S-9413
LTLS/MS/adp-03
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