En el día de hoy miércoles diez y seis de enero del año dos mil ocho (16/01/2008), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Avenida La Estancia, entre Calle Blohm y Distribuidor Ciempiés, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Sector CP, piso 1, Oficina Nº 45, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada LESBIA MARQUEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.827; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES TRECETE, C.A., contra la ciudadana LISETT ALEJANDRA CAMEJO ALVARADO, el cual se sustancia en el expediente N°29.690, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, donde funciona un consultorio de odontología, fuimos atendidos por la propia ejecutada ciudadana LISETT ALEJANDRA CAMEJO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°9.312.272, quien nos permitió el ingreso al inmueble, e inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y, los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, y en virtud de ser las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordenó habilitar el tiempo necesario y continuar con la ejecución hasta su culminación definitiva, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que el abogado de parte ejecutada y cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado, compareció la parte ejecutada ciudadana LISETT ALEJANDRA CAMEJO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°9.312.272, quien manifestó: “En este mismo acto, y a fin de darle cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22/10/2007, expediente Nº29.690, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hago entrega formal y voluntaria del inmueble el cual ocupo, que está ubicado en la Avenida La Estancia, entre Calle Blohm y Distribuidor ciempiés, Centro Comercial Tamanaco, sector CP, piso 1, oficina Nº 45, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas, propiedad de la parte ejecutante sociedad mercantil INVERSIONES TRECETE, C.A., a la apoderada judicial LESBIA MARQUEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.827, en el cual se encuentra constituido el tribunal, libre de bienes y personas por cuanto conozco que debo entregarla y deseo trasladar mis bienes muebles que son mis instrumentos de trabajo y los enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Provincial, El Rosal, Estado Miranda, Caracas. Es todo.” Acto seguido, el tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada LESBIA MARQUEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.827, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento que me realiza la parte ejecutada del embargo, por cuanto así lo establece la sentencia aludida. Además, me reservo el derecho de señalar a objeto de ser embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte ejecutada ciudadana LISETT ALEJANDRA CAMEJO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°9.312.272, y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de embargar en este acto y mantenga la comisión en el despacho hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Asimismo, acepto en nombre de mi representada sociedad mercantil INVERSIONES TRECETE, C.A., y parte ejecutante en este acto, la entrega voluntaria por parte de ciudadana LIZETT ALEJANDRA CAMEJO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°9.312.272, del inmueble objeto del presente procedimiento de desalojo, sustanciado en el expediente Nº29.690, nomenclatura interna correspondiente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya sentencia se le condenó a la entrega del mismo, así como al pago de la suma contemplada en la presente comisión. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, el Tribunal se abstiene de ejecutar el embargo, y acuerda mantener el mandamiento de ejecución en los archivos del tribunal, hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. Asimismo, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, en vista de que no hay oposición sobre el particular por la parte ejecutante, en consecuencia, se permite el traslado en la forma indicada por la ejecutada, quien comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior de la oficina sub-judice a los vehículos de carga para su traslado a la dirección ante indicada. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 07:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL SECRETARIO,
FDO.
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