REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la ciudadana MAURA JOSEFINA TORRES PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.819.746, debidamente asistida por el Doctor MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 97.648, en la siguiente dirección: Esquinas de Jesuitas a Mijares, Edificio Torre Banco de Lara, Piso 15, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; con la finalidad de practicar la REINCORPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL en el juicio que sigue MAURA JOSEFINA TORRES PINTO contra el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 19 de Diciembre del 2000 por la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Presente una persona quien dijo ser y llamarse LAURA DEL CARMEN GOMEZ CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.246.003, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Secretaria Ejecutiva de la Sub-Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y que llamaría al Doctor Cortina. En este estado siendo las 9:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.912.417, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. El Tribunal ordena al notificado Doctor Aquiles Francisco Cortina Bellini, antes identificado, dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “… Se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Escribiente de Registro o a cualquier otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados con las variaciones que en el tiempo trascurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado…”. En este estado el notificado ciudadano Doctor Aquiles Francisco Cortina Bellini, antes identificado, expone: Vista la presencia del Tribunal en esta sede de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para la ejecución forzosa de la Sentencia que ordena la reincorporación de la ciudadana al cargo de Escribiente de Registro, nos comprometemos a realizar las diligencias correspondientes para ubicarle un cargo vacante de igual o superior jerarquía en la misma Dependencia o en otra similar a sus funciones. En el peor de los casos de que no exista vacante alguna que satisfaga los requisitos de reincorporación el mismo será creado cuando se modifique el Registro de Asignación de Cargos (RAC), en la oportunidad correspondiente y nos comprometemos notificar al Tribunal de la causa en caso de que tal eventualidad efectivamente ocurra, a fin de no quedar involuntariamente en incumplimiento de una orden judicial, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega al notificado Doctor Aquiles Francisco Cortina Bellini de copia simple de la presente Acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,





LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.