REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la ciudadana CARMEN RAMONA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.280.559, en su carácter de parte actora Doctora HAIDEE JOSEFINA VELASQUEZ URBAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.312.302, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; en la siguiente dirección: Comandancia General del Ejército; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el juicio que por RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS sigue CARMEN RAMONA DIAZ VERA, a favor del niño Key Eli Junior Soteldo Diaz, contra ELIO GREGORIO SOTELDO, Presente una persona quien dijo ser y llamarse Teniente Coronel del Ejército ARTURO JOSE RUIZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.391.626, A QUIEN LA Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe del Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército. En este estado la parte actora ciudadana Carmen Ramona Diaz Veera, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunada Doctora Haide Josefina Velásquez Urbáez, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada sobre 1.- la tercera parte (33.3%) del sueldo mensual devengando por el demandado, en su condición de Sargento Primero del Ejercito, adscrito al Batallón de Infantería 132 José Palmar Páez; 2.- Sobre la tercera parte (33.3%) de lo que puede corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden con motivo de su prestación de servicio. 3.- Sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes del periodo 2007 y años de subsiguientes al demandante; y 4.- Sobre la cantidaqd equivalente a treinta y seis mensualidades (36) de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales, es todo. En este estado el notificado Teniente Coronel Arturo José Ruiz Silva, antes identificado, expone: Hago del conocimiento del Tribunal que el Sargento Primero del Ejército ciudadano Elio Gregorio Soteldo, titular de la cédula de identidad Número 11.646.556, quien es plaza de esta Institución. En segundo lugar, este Departamento ha tomadonotas sobre lo ordenado por el Tribunal comitente y procederá al cumplimiento estricto de la orden, es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora con la asistencia jurídica indicada, vista la información suministrada por el notificado y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargada Preventivamente: 1.- la tercera parte (33.3%) del sueldo mensual devengando por el demandado, en su condición de Sargento Primero del Ejercito, adscrito al Batallón de Infantería 132 José Palmar Páez; 2.- Sobre la tercera parte (33.3%) de lo que puede corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden con motivo de su prestación de servicio. 3.- Sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes del periodo 2007 y años de subsiguientes al demandante; y 4.- Sobre la cantidaqd equivalente a treinta y seis mensualidades (36) de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales. De igual manera ordena al notificado la emisión de los cheques correspondientes a favor del Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega al notificado Teniente Coronel Arturo José Ruíz Silva de una copia simple de esta Acta y de la comisión integra, quien estando presente la recibe conforme. De igual manera el Tribunal Hace Entrega de una copia simple de esta acta y de la comisión integra a la Defensora Públia Segunda del Area Metropolitana de Caracas Doctora Haidee Josefina Velásquez Urbáez, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 11:30 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,



LA PARTE ACTORA, LA DEFENSORA PÚBLICA



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.