REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FLOR CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.626: Apartamento distinguido con el Número 94, Piso 9, del Edificio FERMA, ubicado en la Calle Olimpo, Urbanización San Antonio de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue REPESA, C. A. contra FRANCESCO RUBINO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial un adolescente quien dijo ser y llamarse ……, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.729.571, a quien a Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él era menor de edad, que él vive solo en este apartamento, que su mamá estaba en España, que su papá se había muerto, que llamaría a un primo para que venga, que él no había pagado desde el año pasado. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Flor Carvajal de Patiño, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro para la que le ha sido comisionado y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario es todo. El Tribunal deja expresa constancia que en vista de que el adolescente manifestó vivir solo, la Juez procede a comunicarse telefónicamente al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes siendo atendida por la Doctora IRAZEMA RUIZ, Consejera de guardia, quien manifestó que enviaría a una de las Funcionarias del Consejo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) cama sencilla con una colchoneta, en madera de color natural y pintada de color rojo; 2.- Un (01) mueble de madera tipo pupitre, de color natural; 3.- Un (01) órgano eléctrico, marca Casio, modelo SA-21, serial Número 12256327; 4.- Dos (02) sillas plegables, estructura de metal cromado, tapizados en semicuero de color beige; 5.- Un (01) mueble de madera de color natural, con un puerta basculante;. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE BROJANIGO AFANADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.728.885, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser primo de ……, que su familia es de Ciudad Bolívar, que ellos viven solo aquí en Caracas, que ellos no habían pagado el alquiler. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto.; 6.- Una (01) mesa con tope de fórmica de color beige, patas metálicas; 7.- Un (01) horno de microondas, marca Welbilt, modelo FCC1D-D3E3KQM07, Serial Número 0086525; 8.- Una (01) lavadora automática de color blanco, marca Electrolux, modelo WH-100, Serial Número 00219; 9.- Una (01) nevera de color gris, marca “LG”, modelo GR-3925V, Serial Número 70GCE691; 10.- Un (01) televisor, marca LG, modelo CP-20J20R, Serial Número 009AZ00483 MIS; 11.- Una (01) cama matrimonial de metal pintado de colores rojo y negro, con dos colchones; 12.- Un (01) mueble de madera con cuatro gavetas y una puerta, de colores blanco, verde, azul, amarillo y rosado; 13.- Dos (02) mesas de noche y una cómoda, ambas de metal pintado de colores rojo y negro, con tope de vidrio; 14.- Un (01)mueble biblioteca con un entrepaño y cuatro puertas, todo en fórmica de colores negro y marrón; 15.- Un (01) sofá de dos puestos, tapizado en tela de color verde; 16.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT-5872HBC, Serial Número 3CCH6-00064; 17.- Una (01) mesa estructura de metal, con dos entrepaños de fórmica de color marrón;. En este estado, siendo las 3:02 de la tarde, se hace presente una persona quien se identificó con un carnet expedido por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente a nombre de CAROLINA PALAVECCINO, Cédula de Identidad Número 14.201.432, con el cargo de Profesional II, Area Atención al Ciudadano, a quien la Juez impuso de la misión del Tribuna y manifestó que al adolescente le van ha dar una medida de Protección mañana, que estaban esperando la autorización que llegara de España para sacarle el Pasaporte a ……, que en el Colegio estaban muy pendientes de él, que la mamá de ………. vivía en España, que su papá murió. En este estado, siendo las 3:25 de la tarde, se hace presente la funcionara EREMIS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.444.581, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Consejera de la Dirección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Distrito Capital. El Tribunal deja constancia que la funcionaria Doctora Eremis Rodríguez se traslada a la sede del Consejo de Protección del Nino, Nina y Adolescente, en compañía del adolescente …………………………….. y de su primo hermano Carlos Enrique Brojanigo Afanador. En este estado, siendo las 6:00 de la tarde, regresa a este inmueble la Funcionaria Eremis Rodríguez con las decisiones tomadas por ese Organismo. En este estado la Funcionaria Eremis Rodríguez, ya identificada, expone: Informo al Tribunal que sin ánimo de intervenir en una orden judicial, el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador ha dictado medida de protección de carácter Innominado a favor del Adolescente ……………, la cual consigno en este acto. De igual manera, y a los fines de ser agregado al expediente administrativo que ha aperturado este Consejo de Protección solicito se me expida copia certificada de la presente acta y de la comisión integra, s todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por la Doctora Eremis Rodríguez, en primer lugar, ordena agrega a los autos respectivos constante de tres (03) folios útiles original de medida de Protección de carácter Innominada dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en esta misma fecha, a favor del Adolescente ………, a los fines legales consiguientes; y, en segundo lugar, ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión integra. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Flor Carvajal de Patiño: Vista la presencia de la representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador y dado la especial situación en las que nos encontramos, es decir, la huerfandad del adolescente que ocupa el inmueble, amen de la intervención de muchos vecinos, la decencia, buenas costumbres y el buen comportamiento del adolescente; solicito respetuosamente al Tribunal se abstenga en este acto de practicar la medida de Secuestro decretada por un lapso de dos (02) meses y solicito se mantenga esta comisión en los archivos de este Tribunal comisionado, es todo. El Tribunal vista la solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, en primer lugar, se abstiene de practicar en este acto la medida de Secuestro que le ha sido encomendada; y, en segundo lugar, acuerda que la presente comisión repose en el Archivo de este Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 7:10 de la noche, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,





LA APODERADA ACTORA,



LA CONSEJERA DE PROTECCION
DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE,







EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.