REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un local ubicado en la calle Sur 2, entre las esquinas de San Francisco y Pajaritos, identificado con la letra “A” de la planta baja del Edificio San Francisco, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Rómulo Alfonso Forti Macksman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.723 y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609 y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.760, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como depositario judicial, en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Compañía INMOBILIARIA SATRA, C.A, contra la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES P & B, C.A. Una vez a las puertas del inmueble la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y no siendo atendido su llamado, acuerda designar un cerrajero para que de inicio al proceso de apertura, designando a tal efecto al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Aperturadas las puertas del inmueble objeto de la medida se observa que no se encuentra persona alguna pero si algunos bienes muebles. En vista de lo anterior, la ciudadana Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceder a la elaboración del inventario respectivo. En este estado el ciudadano Alí José Peláez, ya identificado, expone: “Informo a la Juez que los bienes localizados en el inmueble son del tenor siguiente: 1°) Veinte (20) casilleros en madera de colores marrón y crema con una puerta batiente cada uno; 2°) Treinta y cuatro (34) puertas en madera de color marrón, de diferentes tamaños y modelos; 3°) Veinte (20) láminas en metal de color gris, de diferentes formas y tamaños; 4°) Sesenta y tres (63) piezas para tabiquería en madera de color marrón, de diferentes tamaños; 5°) Treinta y cuatro (34) topes en madera de color marrón; 6°) Un (01) archivo en madera y formica de color crema, con dos gavetas; 7°) Una (01) silla en material plástico de color negro tapizada en tela de color azul; 8°) Un (01) banco en material plástico de color blanco; 9°) Diecisiete (17) mesas en madera de color marrón; 10°) Un (01) mostrador en madera, de dos cuerpos en forma de “U”. Cada de uno de los bienes anteriormente descritos se encuentran en mal estado y les estimo un valor global prudencial de seis mil bolívares fuerte (BsF. 6.000)”. Acto seguido, la Juez Ejecutora ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y avaluados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien los recibe conforme, y en cumplimiento de su misión la Juez Ejecutora procede a Secuestrar un (01) local ubicado en la calle Sur 2, entre las esquinas de San Francisco y Pajaritos, identificado con la letra “A” de la planta baja del Edificio San Francisco, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora INMOBILIARIA SATRA, C.A, en la persona de su apoderado judicial, abogado Rómulo Alfonso Forti Macksman, quien declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:10 pm habiéndose habilitado previamente el tiempo necesario.
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Rómulo A. Forti M.


El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador

Alí José Peláez


El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria


Dubraska Ibarreto

Exp. N° 2714-08 (Interno)