REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un apartamento destinado a vivienda identificado con el N° 103, ubicado en el piso 10, Torre Parque, del Conjunto Residencial Centro Parque Boyacá, situado en la avenida Sucre entre cuarta y quinta transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Janette Luttinger, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 23.228, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.774.760, como perito avaluador, ambos designados por la Juez de este Despacho; a los fines de llevar a cabo la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue Conjunto Residencial Comercial Centro Parque Boyacá contra Miguel Ángel Morales y Evelyn Josefina Rondón Benaim. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por un ciudadano que se identifica como Miguel Ángel Morales Morales, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.558.235, parte demandada en el proceso a quien de seguidas la Juez impone del contenido del despacho e insta a establecer conversaciones con la apoderada judicial de la parte actora a los fines de llegar a un arreglo. Seguidamente en cumplimiento de la misión encomendada procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE un apartamento destinado a vivienda identificado con el N° 103, ubicado en el piso 10, Torre Parque, del Conjunto Residencial Centro Parque Boyacá, situado en la avenida Sucre entre cuarta y quinta transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda con una superficie aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados (56mts 2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en las copias fotostáticas simples del documento de propiedad consignado previamente por la representación judicial de la parte actora y que riela a los folios trece (13) al veintidós (22) de la comisión, los cuales se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, se declara consumada la desposesión del inmueble embargado respecto a los demandados y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en este estado en la suma de ciento sesenta y ocho mil bolívares fuertes (BsF. 168.000)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el N° 02, Tomo 09, Protocolo Primero, cuyas copias fotostáticas simples fueron consignadas previamente por la apoderada judicial de la parte actora, embargándose hasta cubrir la cantidad de once millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 11.256.468,71). En este estado, la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada actora; asimismo fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am. .
La Juez,

Caribay Gauna

El Demandado

Miguel Ángel Morales Morales
La Apoderada Judicial de la parte actora

Janette Luttinger
El Representante de
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2716-08 (Interno)