REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio y su secretaría, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nidia Ramos de Olive, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.574, y los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R., C.,A y el perito avaluador, Rubén Rondón, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el Libro de Designaciones y Juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: local identificado con la letra “E”, situado en la parte posterior del Edificio Caracol, ubicado en la Avenida Roma cruce con La Haya, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana MARIA TERESA UBALDI DE RULLO contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS SOHILDLEN, C.A. y el ciudadano MARCOS LUIS RODRIGUEZ NAVARRO. Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, acuerda de conformidad designar al ciudadano Juan Carlos Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.387.654, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial y presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles. Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, declara SECUESTRADO el inmueble identificado como letra “E”, el cual se encuentra situado en la parte posterior del edificio denominado Caracol, el cual forma parte del antes identificado edificio, ubicado entre las Avenida Roma cruce con La Haya, Urbanización La California Norte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, La R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien lo recibe conforme. En este estado, la apoderada judicial actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a los fines de un eventual depósito necesario. Los bienes son: 1) Un archivador metálico, con caja de seguridad cerrada, desconociéndose su contenido ni la combinación, de color marrón y beige, con cuatro compartimiento, con un valor prudencial aproximado de seiscientos bolívares fuerte (Bs. F. 600,00); 2) Un escritorio, tipo “L” en madera, en fórmica color beige, con cuatro gavetas, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes ( Bs. F. 400,00); 3) Un escritorio en madera y fórmica color marrón, con cuatro gavetas, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F.150,00); 4) Dos archivadores en madera y fórmica de color marrón con cuatro gavetas, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes cada uno que sumamos dan un monto total de doscientos bolívares fuerte (Bs. F. 200,00); 5) Un archivador en madera y fórmica de color marrón con dos gavetas, con un valor prudencial aproximado de sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,00); 6 tres escritorios forrados en madera color marrón con dos y cuatro gavetas y uno con tres con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F.150,00); 7) Dos archivadores en madera forrados en fórmica de color marrón con cuatro gavetas, cada uno con un valor prudencial aproximado de sesenta bolívares fuertes cada uno de ellos que sumados dan un monto total de ciento veinte bolívares fuertes ( Bs. F. 120,00); 8) Un archivador en madera forrado en fórmica de color beige con cuatro gavetas, con un valor prudencial aproximado de sesenta bolívares fuertes (Bs. F.60,00); 9) Una silla de oficina en metal con ruedas forrada en semimuerto de color marrón con espaldar y pasamanos, con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares (Bs. F. 30,00); 10) Una silla de oficia con patas de metal forradas en plástico de color negro, con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00); 11) Una silla de visitante de tres puestos elaborada en plástico de color marrón, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes, se corrije cuarenta bolívares fuertes (Bs. F.40,00) 12) Una pulidora, marca Electrolux, color gris, blanco, serial Nro. 15968, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00; 13) Una fotocopiadora, marca; Cannon, modelo NP1020, serial Nro. CLXL8993, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares fuertes (Bs.F.30,00) 14) Dos sillas tipo oficina forradas en semimuerto de color negro, en mal estado, con un valor prudencial aproximado cada silla en treinta bolívares fuertes sumados dan sesenta bolívares fuertes (Bs. F.60,00; 16) Un estante en fórmica de color beige con cinco entrepaños, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 15) Una silla tapizada en semimuerto de color negro con pasamanos tipo giratoria, con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes ( Bs. F.80,00), 17) Cuarenta talonarios de facturas identificadas como servicios técnicos Shindler, C.A., sin valor comercial, 18) Un escritorio de oficina elaborado en fórmica de color marrón, deteriorado, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes ( Bs. F. 50,99); 19) Un filtro de agua, marca Frigilux, en estado deteriorado, con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes ( Bs. F. 40,00; 20) Veintidós retrovisores tamaño pequeño, para ascensores, marca Soazl, con un valor prudencial aproximado de setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F.750,00); 22) siete pipotes nuevos de formula mecánica, con un valor prudencial aproximado de doscientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F.280,00); 23) trece pipotes de fórmula mecánica, con un valor prudencial aproximado de doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs. F.260,00); 24) Una caja que contiene unas treinta piezas de bombillos marca: Philips, con un valor prudencial aproximado de tres bolívares fuerte (Bs. 3,00); 25) Una caja que contiene unas treinta piezas, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes (Bs. F.20,00; 26) Siete bombillos fluorescentes redondos de 12”, marca General Electric, con un valor prudencial aproximado de setenta bolívares fuertes (Bs. F. 70,00); 27) Cuarenta y cuatro unidades de tornillos, tamaño grande, con un valor prudencial aproximado de veintidós bolívares fuertes (Bs. 22,00; 28) dos cajas que contienen sesenta bombillos flluorescentes, marca; Philips, con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares fuertes (Bs. F.30,00); 29) Contenido de un estante de ascensores, que mide aproximadamente veinte transformadores para ascensores, usado, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes (Bs. F.200,00); 30) Una caja que contiene dieciocho tarjetas de memoria electrónica, usadas con un valor prudencial aproximado de ciento ochenta bolívares fuertes (Bs. 180,00); 31) Un estante identificado: Estante D, que contiene diez motores tamaño pequeño, usados, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes (Bs. 100,00); 32) Contenido de un estante identificado con la letra “E” que contiene diferentes tipos de molineras para ascensores, swiches, conectores usados, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes (Bs. F.500,00; 33) El contenido de un estante identificado con la letra “E”, que contiene treinta y cinco bases de diferentes repuestos para ascensores como cupillas, rotores, raches y dados, polea tamaño pequeñas, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00), usadas; 34) el contenido de un estante marcado con la letra “G” que contiene veintisiete envases con tornillos de tamaño grande, aspas, usadas, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes (Bs. F.100,00); 35) Una computadora conformada por un C.P.U, marca IBM, modelo: 300GL, un monitor, marca: Samsung, serial Nro. H8YG609265, un teclado marca: Compag, serial Nro. 30B430E39FYQAR, un Mouse marca: Tech, serial Nro. 0K-720, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de ochenta bolívares fuertes (Bs. 80,00; 36) Una impresora, marca: Epson LX-300, serial Nro. JYMY4054955, en mal estado con un valor prudencial aproximado de sesenta bolívares fuertes (Bs. F.60,00); 37) Una mesa tamaño pequeña con dos tablas en madera forradas en fórmica con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes (Bs. 20,00). Es todo. En este estado, el perito avaluador designado al efecto, expone: Estimo un valor total a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de cuatro mil setecientos dos bolívares fuertes (Bs. 4.702,00). Es todo. El Tribunal ordena constituir el depósito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objetos de la presente medida, previamente inventariados y avaluados por el perito avaluador designado al efecto y los pone en la posesión de la depositaria judicial designada al efecto, la firma La R.C., C.A. representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificados quien los recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede. Acto seguido el depositario judicial designado al efecto, expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación, país, armas de fuego y/o documentos comerciales. Es todo. Seguidamente el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F.120000,00). El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL CERRAJERO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA