REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de enero del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogada JOSEFA MANTILLA, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados José Angel Balzán y José Angel Balzán Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 7.950.67.174, respectivamente, en la siguiente dirección: apartamento Nro. 83, Bloque 2, Edificio 1 (Canaima), Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos FRANCISCO DOMINGO BORTONE ECHEGARRAI y MARIA DE JESUS ANDRADE DE BORTONE contra el ciudadano MIGUEL OMAR CEVEDO MARIAN. Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado, los apoderados judiciales actores, exponen[ Por cuanto al ser dados los toques de Ley, no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal, se sirva designar cerrajero judicial, a fin de poder abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jehan Carlos Pérez Arias, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.387.654, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta del mismo, dando así acceso al interior del mismo, encontrándose completamente libre de bienes muebles y personas. Acto seguido, el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 83, situado en el Piso 8, del Bloque 2, Edificio 1 (Canaima), ubicado en la Urbanización El Cafetall, Municipio Baruta, del Estado Miranda, alinderado así: Norte: pasillo común de circulación, ducto de basura y fachado norte del edificio; Sur; con fachada sur del edificio; Este: con el apartamento Nro. 84; Oeste: con fachada oeste del edificio, con un área aproximada de 123,90 mts2, y lo pone en la posesión real y física de los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados José Ängel Balza y José Angel Balzán Pérez, antes identificados, quienes en nombre de sus representados, los ciudadanos Francisco Domingo Bortone y María de Jesús Andrade de Bortone, quienes lo reciben conforme. En este estado, los apoderados actores, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. Es todo. El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS ACTORES
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA