REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Dieciséis (16) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA y su secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial actor, abg. Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: oficina distinguida con el Nro. 504, según consta en contrato de arrendamiento hoy distinguida con el Nro. 502, según consta de la nueva nomenclatura identificada en el documento de condominio, ubicada en el Piso 5 del Edificio 11, situado entre las esquinas de Torres a Veroes, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE MUEBLES_CODINCA, C.A., contra los ciudadanos ENRIQUE ANDUEZA ACUÑA, JOSE LUIS RODRIGUEZ HERES Y MARIO RODRIGUEZ HERES.- Una vez en el piso 5 el tribunal solicita la presencia del conserje del edificio, quien manifiesta ser y llamarse José Armando Martínez Perinia, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.163.751, a quien se le informo de la misión del Tribunal, y se le solicita señale cual es el inmueble que se encuentra ocupado por los demandados en el presente proceso, antes identificados, a lo cual respondió el que se encuentra al lado de la Oficina identificada con el Nro. 503, acto seguido el Tribunal, una vez revisado en forma minuciosa el documento de condominio del Edificio el cual riela inserto a la presente comisión, previamente consignado por la representación de la parte actora, y previo señalamiento del apoderado actor el mismo inmueble que indico el conserje del Edificio, procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial actor expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a fin de la apertura de la puerta que da acceso al mismo.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, acuerda de conformidad designar al ciudadano Jean Carlos Pérez, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.387.654, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y de inmediato entra en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del mismo, encontrándose dentro del inmueble bienes.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro. 504, según consta en contrato de arrendamiento hoy distinguida con el Nro. 502, según consta de la nueva nomenclatura identificada en el documento de condominio, ubicada en el Piso 5 del Edificio 11, situado entre las esquinas de Torres a Veroes, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora Consorcio Diversificado de Inmuebles_Codinca, C.A:, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado Mario Brando, antes identificado, quien en nombre de su representada lo recibe conforme.- En este estado el apoderado actor, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado.- Es todo.- El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore un inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son:1)un armario hecho en formica de color marrón compuesto por cuatro entrepaños y dos puertas batientes, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00), 2) un armario hecho en madera color gris, compuesto por cinco entrepaños con dos puertas en vidrio y dos gavetas con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), 3) un escritorio de forma rectangular hecho en formica color beige compuesto por cinco gavetas, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), 4) un armario hecho en madera color gris, compuesto por dos puertas hechas en vidrios corredizas, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00), 5) dos sillas hechas en madera y sus cojines color beige hechas en semicuero con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), 6) un escritorio en madera forrado en formica de color marrón con tres gavetas, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00), 7) una silla en plástico color negro con espaldar y pasamanos con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuetes (Bs. F. 50,00), 8) dos sillas visitantes tapizadas en semicuero de color marrón con una mesa intermedia en formica de color blanco, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00), 9) dos butacas individuales tapizados en semicuero de color marrón, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00), 10) un escritorio de metal de color gris con tope en formica de color marrón y tres gavetas, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00), 11) una silla de oficina tapizado en semicuero de color marrón con ruedas, con un valor prudencial aproximado de (Bs. F. 100,00), 12) veinticinco libros de diferentes tamaños, autores, modelos, etc., con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00), 13) un diccionario de droit, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10), 14) un diccionario de la constitución de 1978, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00), 15) treinta libros de diferentes autores con un valor prudencial aproximado de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00), 16) ciento dieciséis leyes de diferentes motivos, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00).- Es todo en este estado el perito avaluador expone: estimo un valor prudencial total a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de un mil cuatrocientos treinta bolívares fuertes (Bs. F. 1.430).- Es todo.- El Tribunal ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida previamente inventariados y avaluados por el perito avaluador designado al efecto y lo pone en la posesión real y física de la depositaria judicial designada al efecto la R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes antes identificado, quien ordena el traslado de los mismos a la sede de su representada.- En este estado el apoderado judicial actor, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- El Tribunal cumplida como ha sido la misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede siendo las dos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL APODERADO ACTOR

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL CONSERJE

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla