REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Diecisiete (17) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) siendo la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abg. Jorge Tahan Bittar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.603, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: Local identificado con la letra “A” ubicado en la Planta Baja del Edificio Piedra Azul, situado en la Avenida Los Guayabitos de la Urbanización Piedra Azul, Edificio Centro Piedra Azul, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue el ciudadano HERNAN BRAND ARANGO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Arcindo Ferreira Hernández, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.556.975, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargado del local identificado con la letra “A” ubicado en la Planta Baja del Edificio Piedra Azul, situado en la Avenida Los Guayabitos de la Urbanización Piedra Azul, Edificio Centro Piedra Azul, Municipio Baruta, Estado Miranda, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, encontrándose igualmente el inmueble completamente libre de bienes muebles, personas.- En este estado el Tribunal dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local identificado con la letra “A” ubicado en la Planta Baja del Edificio Piedra Azul, situado en la Avenida Los Guayabitos de la Urbanización Piedra Azul, Edificio Centro Piedra Azul, Municipio Baruta, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la depositaria judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien lo recibe conforme, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 400.00,00).- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido la misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla