REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008) siendo las diez y quince de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial actor, Abg. Antonio De Gennaro Almura, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.507, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designado y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: Casa Nro. 2, ubicada en la Calle Pacheco, con Calle Miranda, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGOS EJECUTIVOS decretadas por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos JUANA ALFONZO DE RODRIGUEZ, EMILINA DOLORES RODRIGUEZ DE ORIHUELA, HILDA RODRIGUEZ DE ALFONZO, NANCY JUANA RODRIGUEZ DE ALFONZO Y PABLO ISIDRO RODRIGUEZ DE ALFONZO contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, C.A.- Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encontraban abiertas por tratarse de una panadería el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ydelinda Dasmasceno Ferreira, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.987.105, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser hija de la propietaria de la panadería y se comunicaría con ella a fin de que se apersone en el inmueble, y poder llegar así a un arreglo amistoso con el apoderado actor.- En este estado siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Casilda Da Conceicao De Damasceno, quien es mayor de edad de nacionalidad portuguesa de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E 767.099, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la propietaria de La Panadería y Pastelería La Rival, C.A., y solicita al Tribunal un tiempo de espera a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado a fin de que se apersonen en el inmueble y conversar en forma amistosa con el apoderado actor a fin de poder llegar a un acuerdo y resolver la situación, el Tribunal vista y oída la exposición realizada por la demandada con la anuencia del apoderado actor acuerda de conformidad un tiempo prudencial a fin de que las partes conversen en forma amistosa con la demandada, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- En este estado siendo las once de la mañana transcurrido un tiempo prudencial sin que haya hecho acto de presencia apoderado alguno de la demandada el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal continuar con la practica de la medida y procede en este acto a exponer: procedo en este acto a señalar los siguientes bienes propiedad de la demandada a fin de ser objeto de embargo ejecutivo los cuales son los siguientes: 1) tres vitrinas para panadería, en vidrios compuestas cada una de ellas con tres entrepaño, horizontales deterioradas con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares fuertes cada una que sumadas dan un total de tres mil bolívares fuertes (Bs.F 3.000,00), 2) un refrigerador tipo vitrina compuesto por ocho puertas corredizas serial Nro. 56196, con un valor prudencial aproximado de tres mil bolívares fuertes, (BsF 3.000,00), 3) una maquina tipo industrial para café marca gaggia, serial Nro. 96919, con un valor prudencial aproximado de mil bolívares fuertes (BsF 1.000,00), 4) una tostadora de marca electromaster, sin serial visible con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes (BsF 50,00), 5) una maquina tipo industrial sobadora de masa color verde hecha en hierro sin serial visible con un valor prudencial aproximado de tres mil bolívares fuertes (BsF 3.000,00), 6) una maquina tipo industrial batidora de masa hecha en hierro color verde de marca pagan sin serial visible deteriorada con un valor prudencial aproximado de tres mil bolívares fuertes (BsF 3.000,00), 7) una rebanadora de pan tipo industrial hecha en hierro de color verde de marca Oliver, modelo 777, serial Nro. 103609, con un valor prudencial aproximado de mil bolívares fuertes (BsF 1.000,00), 8) un televisor de 11 pulgadas, marca sangsum, color negro sin serial visible con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes (BsF 100,00), Es todo.- En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: se estima un valor prudencial a todos los bienes señalados por el apoderado de la parte actora, previamente inventariados de forma individual en un monto total de catorce mil ciento cincuenta bolívares fuertes (BsF 14.150,00). Es todo.-Seguidamente el apoderado de la parte actora, por cuanto el monto no cubre el monto señalado por el comitente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, igualmente pido al Tribunal ejecutor declare embargado ejecutivamente los bienes señalados previamente e inventariados y avaluados por el perito designado y los deje bajo la guarda y custodia de la representante y propietaria de la demandada antes identificada, asimismo solicito al Tribunal se sirva diferir la ejecución de la entrega material decretada por el comitente para el día 13 de Febrero de 2008 a las Diez de la mañana y proceder al retiro igualmente de los bienes embargados en este acto.- En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes inventariados y avaluados en forma individual hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 14.150,00), y los deja bajo la guarda y custodia de la propietaria de la demandada, ciudadana Casilda Da Concesao de Damasceno, antes identificada, quien acepta el cargo de guardadora de los mismos, y jura cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia y ordena igualmente DIFERIR la ejecución de la ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente para el día 13 de febrero del año dos mil ocho, para las diez de la mañana.- En este estado la parte demandada, antes identificada, expone: acepto el cargo de depositaria del mismo, juro cumplirlo fielmente y me comprometo a cuidar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia.- Es todo.- El Tribunal, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA PROPIETARIA DE LA DEMANDADA

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA