REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 07:35 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, abogado RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.955, quien actúa en su propio nombre y debidamente asistido en este acto por el Abogado, OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.15.797, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y RAFAEL BENÍTEZ como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609., y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N° 184, ubicado en el piso 18 de la Torre Oeste, del Edificio Centro Residencial PUERTAS DEL ESTE, situado entre las Calles Madrid y Gutiérrez de la Urbanización La California Norte, de esta ciudad de Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ, contra MARLENE RONDÓN. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona que dijo ser y llamarse, ROBERT ANTONIO HERNÁNDEZ RONDÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.420.903., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la demandada en el presente juicio. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, CESAR ALFREDO CONDE RONDÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.060.365., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la demandada en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a los notificados, a contactar a la demandada y a su abogada, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado los notificados hicieron del conocimiento del Tribunal que les había resultado imposible contactar a su madre y a su abogada. Acto seguido la parte actora, abogado RUBÉN GONZÁLEZ, asistido por el Abogado, OSCAR GONZÁLEZ, antes identificados, expone:”Solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL que le ha sido encomendada, es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N° 184, ubicado en el piso 18 de la Torre Oeste, del Edificio Centro Residencial PUERTAS DEL ESTE, situado entre las Calles Madrid y Gutiérrez de la Urbanización La California Norte, de esta ciudad de Caracas a la parte actora en el presente juicio, RUBÉN GONZÁLEZ, plenamente identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 08:50 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, GERARDO JOSÉ RIVERO RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.709.663., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser primo de los notificados y ocupante del inmueble. Acto seguido la ciudadana Juez instó a los notificados a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado los notificados, ROBERT HERNÁNDEZ RONDÓN, CESAR CONDE RONDÓN y GERARDO RIVERO RAMIREZ, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal en nuestra condición de ocupantes del inmueble, que se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice al retiro y traslado de los mismos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta SAEZ, ubicada en la Avenida El Limón, Urbanización el Cafetal, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a los notificados, ROBERT HERNÁNDEZ RONDÓN, CESAR CONDE RONDÓN y GERARDO RIVERO RAMIREZ, al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el ejecutante en el presente juicio, Abogado, RUBÉN GONZÁLEZ GOMEZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado, OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, expone: ”Por cuanto los notificados, han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL EJECUTANTE
EL ABOGADO ASISTENTE



LOS NOTIFICADOS
EL DEPOSITARIO




EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN