REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Siete (2007), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogada, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisoria Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, NOLFO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.37.126, así como de los auxiliares de justicia, designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA R.C.,C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.6.195.326., y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Apartamento N°.12-A, ubicado en el piso 12 del Edificio BELVEREDE, Conjunto Residencial El Paraiso, situado en la Avenida José Antonio Páez con Monte Elena y Guzmán Blanco de la Urbanización El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue JOSÉ ALBERTO ELIZALDE RUIZ DE AZUA contra AURA NINOSKA IRIAS. Seguidamente el Tribunal procediEn el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Siete (2007), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogada, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisoria Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, NOLFO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.37.126, así como de los auxiliares de justicia, designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA R.C.,C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.6.195.326., y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Apartamento N°.12-A, ubicado en el piso 12 del Edificio BELVEREDE, Conjunto Residencial El Paraiso, situado en la Avenida José Antonio Páez con Monte Elena y Guzmán Blanco de la Urbanización El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue JOSÉ ALBERTO ELIZALDE RUIZ DE AZUA contra AURA NINOSKA IRIAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Solicito al Tribunal se difiera la ejecución de la presente medida, en virtud de que resultó imposible contactar a la demandada en el presente juicio, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada, para una nueva oportunidad, la cual será fijada previa solicitud por escrito de la parte interesada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 09:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA DEPOSITARIA
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.